
La devolución del Fondo de Reintegro por Separación, es una prestación que se regula en el Artículo 108 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios que a la letra dice:
El servidor público que sin tener derecho a ser pensionado se separe definitivamente del servicio por cualquier causa, podrá recibir un fondo de reintegro por separación, cuyo monto será equivalente a la suma de las cuotas del 5.5% que haya cubierto por concepto de prestaciones socioeconómicas conforme a lo que señala la fracción II del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Para realizar el trámite del Fondo de Reintegro por Separación se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud debidamente firmada y requisitada en los formatos establecidos por el instituto.
2. Comprobantes originales de sueldo de los últimos seis (6) meses laborados.
3. Aviso de movimientos para la afiliación y vigencia de derechos "Baja" de la plaza o plazas (no aplica en el caso de pensionados).
4. Contrarrecibo debidamente requisitado.
La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, a partir del 01 de Julio del 2002 no contempla la devolución del fondo de reintegro por separación.