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Gobierno del Estado de México

Fondo de reintegro

Fondo de Reintegro

La devolución del Fondo de Reintegro por Separación, es una prestación que se regula en el Artículo 108 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios que a la letra dice:

El servidor público que sin tener derecho a ser pensionado se separe definitivamente del servicio por cualquier causa, podrá recibir un fondo de reintegro por separación, cuyo monto será equivalente a la suma de las cuotas del 5.5% que haya cubierto por concepto de prestaciones socioeconómicas conforme a lo que señala la fracción II del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Para realizar el trámite del Fondo de Reintegro por Separación se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud debidamente firmada y requisitada en los formatos establecidos por el instituto.

2. Comprobantes originales de sueldo de los últimos seis (6) meses laborados.

3. Aviso de movimientos para la afiliación y vigencia de derechos "Baja" de la plaza o plazas (no aplica en el caso de pensionados).

4. Contrarrecibo debidamente requisitado.

La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, a partir del 01 de Julio del 2002 no contempla la devolución del fondo de reintegro por separación.